Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretarlos en caso de dudas, con cargos de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asamblea¬. d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios. f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldo a los empleados, determinar las obligaciones, amonestarlo, suspenderlos y despedirlos. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la antelación requerida por el Art. 35 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre salvo casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea. i) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda la reglamentación que no sea de la simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes. j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia. k) Consultar al Consejo Consultivo en todos aquellos asuntos que revistan trascendencia institucional o de implicancias para el desarrollo de la labor de investigación científica, debiendo transcribir en el Libro de Actas la opinión vertida por el Consejo. –